Derechos Humanos de la Empresa
En principio, me parece que el título de esta columna, ‘Derechos humanos de la Empresa’, puede sonar un poco extraño, es importante precisar que en la colectividad en general habíamos escuchado el termino de derechos fundamentales y garantías individuales comúnmente.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que a lo largo de varios episodios en la vida nacional de nuestro país se pueden contabilizar diversos atentados a los derechos humanos, razón por la cual, varias organizaciones civiles levantaron la voz para su tutela por años, sin éxito.
En 1988 cuando nuestro país profundiza en reformas y apertura a la economía e iniciar pláticas con los Estados Unidos de Norte América para negociar el tratado de libre comercio; diversos grupos estadounidenses prestaron mayor atención a los asuntos mexicanos, colocando a nuestro país en las prioridades de sindicatos y ONGs de derechos humanos de Estados Unidos.
Una de las ONGs más importantes de aquel país, American´s Watch, en junio de 1990, presentó a la ciudad de los Ángeles su informe “Human Rights in México: A Policy of Impunity” (Los derechos Humanos en México. una Política de Impunidad”). Llegando en un momento crucial frente a las inminentes pláticas de los presidentes de México y Estados Unidos para el inicio de las negociaciones del tratado de libre comercio.
Frente a esta situación, México ordenó la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, (CNDH); Posteriormente, llego la reforma constitucional de 2011 la cual estipulaba la tutela a los derechos humanos y en el camino a la fecha hemos creado generaciones de ellos hasta llegar a la pregunta ¿las empresas tienen derechos humanos?.
En este sentido, novedoso resulta considerar si los derechos humanos reconocidos como facultad exclusiva de las personas físicas (ser humano) pueden extenderse y ser aplicados de la misma forma a las personas jurídicas o morales.
Por su parte, la legislación mexicana perteneciente al mundo de la globalización jurídica ha visto transitar y renovar conceptos o figuras normativas de antaño, las cuales tuvieron que modificarse, adaptarse e incluso en algunos casos adoptar aportaciones novedosas en nuestro derecho, uno de ellos: los derechos humanos de las empresas.
Cabe destacar que legislaciones como la alemana y la portuguesa fueron pioneras en reconocer los derechos humanos de las personas morales. En la primera, estos derechos rigen para las personas jurídicas en tanto por su propia naturaleza sean aplicables a las mismas; y en la segunda, se reconoce que las personas jurídicas gozan de ellos y están sujetas a los deberes compatibles con su naturaleza.
En este orden de ideas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se pronunció al respecto, y determinó que, si bien la figura de las personas jurídicas no ha sido reconocida expresamente por la Convención Americana, eso no restringe la posibilidad de que bajo determinados supuestos un individuo pueda acudir al Sistema Interamericano para hacer valer sus derechos, aun y cuando los mismos estén cubiertos por una figura o ficción jurídica creada por el mismo sistema jurídico.
Aunado a lo anterior, el razonamiento del legislador mexicano, quién en la reforma de derechos humanos en el año 2011, a través de las comisiones encargadas, dictaminaron que los derechos humanos deben ampliarse y aplicarse a las personas jurídicas en los casos en que sea aplicable a las mismas.
Adicionalmente nuestra legislación civil, quién tiene la facultada para reconocer y regular a las personas –físicas y jurídicas- las enviste de personalidad jurídica, considerándolas a ambas como entes capaces de ser sujetos de derechos y obligaciones. Más aún, la propia Carta Magna, reconoce los derechos de las personas morales en los artículos 25, 27, 35, 41, 99, 123 y 130.
Así mismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Contradicción de Criterios 360/2013 estudió el punto particular y en efecto determinó su reconocimiento.
En este orden de ideas, las personas morales son titulares de derechos y obligaciones y/o deberes que, indudablemente, se traducen en el reconocimiento de ciertos derechos fundamentales, que protejan su existencia y permitan el libre desarrollo de su actividad, como el de asociación, de propiedad, de petición, de audiencia, de acceso a la justicia, entre otros.
En conclusión, las personas morales gozarán de los derechos humanos y de las garantías para su protección, en la medida en que comprendan derechos fundamentales que acorde a su naturaleza, resulten necesarios para la realización de sus fines, tales como proteger y conservar su existencia, su identidad y asegurar el libre desarrollo de su actividad.
En consonancia de lo anterior, el concepto Pro Persona, viene a sumar y tener un papel por de más trascendental, porque a través de él, y de la interpretación más favorable a la persona, también será aplicable respecto de las normas relativas a los derechos humanos de los que gocen las personas morales.
Sin duda, estoy convencido que muchos criterios progresistas como estos seguirán emitiéndose, razón por la cual, nuestra legislación debe estar en total apertura para adoptarlos, de conformidad a los parámetros constitucionales y convencionales que en su momento tengan aplicación, ofreciendo con ello, protección y garantía de los derechos inherentes tanto a las personas físicas como a las personas morales.
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Hablemos de Derecho
Doctor en Derecho, Maestro en Derecho Electoral, autor de diversos libros en materia electoral. Ha elaborado diversos artículos y ensayos en revistas especializadas. Es docente en universidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, donde ha impartido y recibido, diversas conferencias, cursos, seminarios y diplomados.
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